El Supremo abre la vía a recuperar la plusvalía municipal pagada

03/09/2024

 

El Tribunal Supremo (TS) ha declarado que se puede obtener la devolución de lo pagado por el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana -plusvalía municipal- en liquidaciones tributarias firmes, cuando en la transmisión por la que se giró la liquidación tributaria no existió incremento del valor de los terrenos y, por tanto, se pagó por una ganancia que realmente no se produjo.

Así se ha pronunciado la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Segunda) del TS en la sentencia 339/2024, de 28 de febrero. Con esta resolución se modifica la jurisprudencia del TS, establecida en varias sentencias de mayo de 2020.

Dice el TS en esta sentencia que:

"Todo ello nos lleva a establecer como doctrina jurisprudencial, en los términos que resultan de los anteriores fundamentos jurídicos, que la declaración de inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 107.1 y 107.2.a) y 110.4 de la LHL, efectuada por la STC 59/2017, de 11 de mayo, traslada los efectos de nulidad de estas normas inconstitucionales a las liquidaciones tributarias firmes por Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que, con aplicación de dichas normas inconstitucionales, hubieran determinado una ficticia manifestación de capacidad económica, y sometido a gravamen transmisiones de inmuebles en las que no existió incremento del valor de los terrenos, con vulneración del principio de capacidad económica y prohibición de confiscatoriedad proclamados en el artículo 31.1 CE. Estas liquidaciones firmes pueden ser objeto de revisión de oficio a través del procedimiento previsto en el artículo 217 Ley General Tributaria, por resultar de aplicación el apartado g) del apartado 1, en relación con lo dispuesto en los artículos 161.1.a) y 164.1 CE y 39.1 y 40.1 LOTC, todo ello con los límites previstos en los artículos 164.1 CE y 40.1 LOTC, que impiden revisar los procesos fenecidos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada en los que se haya hecho aplicación de las normas declaradas inconstitucionales".

El obstáculo para la devolución de lo pagado en concepto de plusvalía municipal era que en los casos de liquidaciones firmes, que no se recorrieron dentro de plazo, no existía una vía claramente establecida en la legislación tributaria para obtener la revisión de oficio de estas liquidaciones, aunque fuesen resultado de haber aplicado una ley inconstitucional.

Ahora el TS considera que el arte. 217.1.g) de la Ley General Tributaria permite la revisión de oficio de estas liquidaciones firmes en casos de inexistencia de incremento de valor de los terrenos.

El razonamiento del TS está claro:

"En el caso de las liquidaciones por IIVTNU que hubieren gravado transmisiones en las que no haya existido incremento del valor del suelo, no se puede obviar que no solo se trata de actos nulos, sino que, además, son actos que han producido una lesión efectiva de un principio de rango constitucional, el de capacidad económica como fundamento y límite de la obligación de contribuir al sostenimiento de las cargas públicas, y han vulnerado de manera real y efectiva la prohibición de confiscatoriedad del artículo 31.1 CE, por lo que el restablecimiento del pleno respeto a la Constitución exige la posibilidad de abrir el cauce de revisión de tales actos, para impedir la perpetuación de una lesión de estos valores constitucionalmente protegidos. Por el contrario, no existe ningún interés jurídico digno de protección que se oponga a la revisión de oficio, ni lo reclama el principio de seguridad jurídica, pues la seguridad jurídica precisamente se garantiza a través de la remoción de efectos de los actos que, de otra manera, perpetuarían una lesión de principios constitucionales protegidos en el artículo 31.1 CE. Por otra parte, como es característico de la potestad de revisión de oficio, deberá ponderarse el tiempo transcurrido desde que se produjo el ingreso de la cantidad liquidada por el acto nulo de pleno derecho hasta que se insta la revisión"

En definitiva, siempre y cuando no hubiera existido incremento de valor del terreno, los particulares pueden instar del Ayuntamiento la correspondiente la revisión de oficio como posibilidad de recuperar lo pagado indebidamente.

  • martillo juez